“Es muy común en el campo canario que se adquieran productos fitosanitarios por recomendación de un conocido”
Luis Alberto Herrera Reyes – presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife (COITATE)
Los ingenieros agrícolas de Tenerife, a través de su colegio oficial, han pedido participar en la prescripción de productos fitosanitarios para combatir plagas, como aspecto esencial para reforzar la seguridad alimentaria. Esta demanda se ha producido en una jornada organizada recientemente en la Universidad de La Laguna en la que se han presentado diversas tecnologías que hacen más segura la gestión integrada de plagas, según informa el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas. El presidente de este colectivo profesional, Luis Alberto Herrera Reyes, ha explicado a CANARIAS EMPRESARIAL, que “los productos fitosanitarios, al igual que los medicamentos mal administrados pueden ocasionar graves consecuencias para la salud de los consumidores”. Y aclara que sus opiniones, a este respecto, las comparte con el resto de miembros de la junta de gobierno del COITATE.
-¿Cómo puede afectar a los consumidores los productos fitosanitarios mal administrados? ¿Y cómo puede afectar a las plantas y a los árboles cultivados?
«Los productos fitosanitarios, al igual que los medicamentos, mal administrados pueden ocasionar graves consecuencias para la salud de los consumidores, ya que, si no se respetan los plazos de seguridad (el tiempo mínimo que debe transcurrir desde que se aplica el producto hasta que se recolecta la cosecha), si se aplican productos fitosanitarios no autorizados para el cultivo tratado, o si no se respetan las dosis indicadas en cada tratamiento, pueden quedar residuos de los productos aplicados en los alimentos en cantidades superiores a las máximas permitidas, cantidades que nuestro organismo no podría sintetizar, dando lugar a intoxicaciones que para su curación requerirían de la asistencia médica. Algunas de estas intoxicaciones podrían incluso llegar a desencadenar algunas enfermedades degenerativas.
Un producto fitosanitario administrado incorrectamente sobre un cultivo, bien sea porque se aplicó una dosis excesiva, o fue aplicado en condiciones climáticas inadecuadas, o fue utilizado en un cultivo para el que no estaba autorizado, puede producir en este efectos fitotóxicos (tales como quemaduras en la planta, defoliación, disminución o pérdida de cosechas, llegando en ocasiones a la muerte de la planta) con los consiguientes perjuicios económicos para el agricultor».
-¿En Canarias hay una situación alarmante en este sentido, por una generalización de la administración inadecuada de productos fitosanitarios para combatir plagas?
«Actualmente, en Canarias, se puede adquirir cualquier producto fitosanitario simplemente presentando el carnet de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico. Este documento se obtiene haciendo un curso de 25 horas, que habilita para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios de uso profesional. En muchas ocasiones, los vendedores de productos fitosanitarios hacen la vista gorda y ni siquiera exigen al comprador del producto el cumplimiento de este requisito o como también es bastante frecuente, funciona la picaresca y el comprador del producto, si no tiene este documento, se lo pide a un amigo o conocido y compra el producto en su nombre, sin que exista por parte del vendedor un registro en el que se indique dónde se va a utilizar el producto, en qué cultivo, a qué dosis, qué forma de aplicación o quién o quiénes van a ser los aplicadores y si están habilitados para ello».
-¿Cuáles son las principales negligencias que se suelen cometer en el campo canario?
«Es muy común en el campo canario y especialmente en la agricultura a tiempo parcial, aunque también se da en casos de agricultores profesionales, que se adquieran los productos fitosanitarios por recomendación de un vecino o un conocido al que le ha ido bien su utilización, sin tener en cuenta si dicho producto es el adecuado para la plaga que se quiere combatir o si está autorizado para el cultivo en el que se quiere aplicar. Tampoco se suele tener en cuenta, en estos casos, si el momento fisiológico de la planta es el adecuado para la aplicación del tratamiento o si el ciclo biológico de la plaga se encuentra en un punto en el que no es vulnerable a la acción del fitosanitario».
-¿Esta reivindicación de los ingenieros técnicos agrícolas, de participar en la prescripción de productos fitosanitarios para combatir plagas, se está dando en otras provincias españolas?
«Esta reivindicación de los Ingenieros Técnicos Agrícolas se está dando de forma generalizada en todo el territorio nacional y está encabezada por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas así como por su Consejo General, siendo consecuencia de las inquietudes que pueden causar las actuaciones irresponsables de algunos agricultores en la población en general, ya que debemos de tener en cuenta que la finalidad principal de la agricultura es la de obtener productos sanos y saludables para la alimentación.
Otro de los motivos de esta reivindicación es el de lograr el cumplimiento efectivo de la legislación que existe al respecto, tanto a nivel nacional como europeo, en defensa de la seguridad alimentaria y del medio ambiente.
Esta reivindicación de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, como expertos en la materia que son, trata de facilitar un correcto asesoramiento al agricultor y hacer que la aplicación de productos fitosanitarios sea más efectiva y respetuosa con el medio ambiente. Esto se puede lograr regulando de forma más efectiva la adquisición de productos fitosanitarios, exigiendo para ello una prescripción o receta fitosanitaria, realizada por un profesional competente en la materia, en la que se detallen las indicaciones de uso (dosis a aplicar, momento de uso, forma de aplicación, etc), algo lógico ya que se están utilizando productos tóxicos, con implicaciones en la salud y su uso debe estar regulado como es habitual en otros sectores relacionados con la misma como lo son el sector médico y el veterinario».
-¿El problema de no contar con el asesoramiento de ingenieros técnicos agrícolas por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas canarias (que en las islas son la mayoría), se da por el alto coste que les supone contratarlos?
«Somos conscientes de que nuestra región se caracteriza por la existencia de muchas pequeñas explotaciones, con mucha agricultura a tiempo parcial que actúa como actividad complementaria de la principal. Pero el agricultor también debe ser consciente de que está produciendo alimentos y que el acudir a un profesional del sector es una forma de mejorar los rendimientos de su explotación, combatiendo las plagas con las medidas más eficaces y en el momento más adecuado, logrando con ello mejorar su cuenta de resultados.
El tiempo que un profesional puede invertir en asesorar una pequeña explotación es significativamente menor que en una gran explotación, dado que el monitoreo de los cultivos es mucho más rápido y su coste significativamente menor.
El coste del asesoramiento no debería servir de excusa para que el agricultor, sea propietario de una grande o pequeña explotación, no utilice los servicios de los profesionales cualificados en la materia, pues la mayor parte de agricultores están integrados en Organizaciones ya sean Cooperativas Agrícolas o en OPFH y estas organizaciones tienen, por lo general, técnicos cualificados integrados en sus plantillas, que les pueden asesorar, sin coste extra alguno, adecuadamente.
En todo caso, siempre está la posibilidad de recurrir a los medios que las Administraciones Públicas ponen de forma gratuita al servicio de los agricultores, que en Canarias son servicios facilitados por los Cabildos insulares en sus oficinas comarcales, donde siempre podrán encontrar el asesoramiento de los técnicos agrícolas adscritos a los Servicios de Extensión Agraria.
Los Ingenieros Técnicos Agrícolas que ejercen su profesión de forma independiente, siempre contratan sus servicios libremente con sus clientes. El Colegio dispone de un modelo de contrato tipo para la contratación de los servicios de Asesoramiento en Gestión integrada de plagas, sin cuantificar en el mismo los honorarios del técnico, ya que la reforma introducida en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, prohíbe taxativamente que los Colegios dispongan de tarifas o baremos orientativos de honorarios para sus colegiados o público en general, dejando la fijación del coste de los servicios profesionales a la libre negociación entre el profesional y su cliente».